Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Granada
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Civil
Número: 956/2021
NIG: 1808742120210002663
Auto
Fecha: 09/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez días
AYA GHAFRY - NIF/NIE: ****7368*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D./Dña. INMACULADA LUCENA MERINO
En Granada, a nueve de junio de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO.- Por Auto de fecha se acordó despachar ejecución de por importe 4870,63 euros de principal, màs 1461,19 euros presupuestados para intereses y costas. Por el Procurador Sr./Sra. ANA FERNANDEZ DE LIENCRES RUIZ en nombre y representación de MARIA HUMILDAD TOVAR LOPEZ se ha presentado de nuevo escrito solicitando la ampliaciòn de la presente ejecuciòn a la cantidad de 2104,54 euros,màs la que consta en el escrito relativa al presupuesto de intereses y costas, solicitando se tenga por ampliada la ejecucion a la cantidad total de 6975,17 euros, màs 2200 euros presupuestados para intereses y costas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 578.1 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, que si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
SE tiene por ampliada la EJECUCION en su día despachada frente a GHIZLANE RAMUO , SARA DIBOUCHE , MOUNIR NOUBOUD y AYA GHAFRY a la cantidad de 2104,54 euros, debiendo seguir la presente ejecuciòn por la cantidad total de 6975,17 euros, màs 2092,25 euros presupuestados para intereses y costas.
Y habiendose trabado en su dia embargo respecto a la finca FINCA 31786 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GRANADA, NUMERO UNO, respecto de la que se practicò la anotaciòn preventiva de embargo letra B, de fecha 2 de Febrero de 2022, librese mandamiento, por conducto de la representaciòn procesal de la parte ejecutante, para que se haga constar la ampliaciòn acordada en esta resoluciòn, insertàndose en dicho mandamiento esta resoluciòn.
Notifíquese a los ejecutados, haciéndole saber que esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno (art. 555.1 LEC) sin perjuicio de que el deudor/res puedan oponerse a la ampliación despachade dentro de los DIEZ días siguientes a la notificación de este auto.
Y para llevar a efecto dicha notificacion, deberà aportarse domicilio actual del ejecutado Sr. Ghizlane, solicitando en otro caso lo que estime procedente, y respecto a los otros ejecutados, llèvese a efecto la notificaciòn respecto a la ejecutada AYA GHAFRY en el domicilio facilitado por la misma sito en CALLE POSITO 1 2º PISO 18640 PADUL GRANADA, respecto al ejecutado al que se embargo la finca en el domicilio que consta en las actuaciones, y respecto a la ejecutada Sra. SARA DIBOUCHE, a travès de su representaciòn procesal, libràndose las oportunas comunicaciones..
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe.
Granada, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GABRIEL GONZALEZ GONZALEZ
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