Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-555121

GRANADA. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 347/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-555121

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 347/2022

NIG: 1808742120220005699

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

FRANCISCO RUEDA PEREZ - NIF/NIE: ***8869**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA. Dª MARÍA DE LA LUZ MARTÍN RIVAS

En Granada, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de costas que practica el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA DE LA LUZ MARTÍN RIVAS, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, en el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 347/2022, seguido a instancia de GRUPO FRIBRAVISION GRANADA 2015 SL, frente a FRANCISCO RUEDA PEREZ a cuyo pago viene obligado el demandado en virtud de resolución firme de fecha 05/04/2022.

HONORARIOS DE ABOGADO:

GABRIEL MARTINEZ ASENSIO................ según minuta adjunta incluido el 21% IVA 1415,70€

DERECHOS DE PROCURADOR:

DON MANUEL EVANGELISTA IZQUIERDO

Art.1.2.. reclamación rentas.............. 132.22€

Art.1.2...resolución contrato............. 115,69€

total derechos.................................... 247,91€

21% IVA........................................... 52.06€

TOTAL............................................. 299.97€

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 1715.67€

En la confección de la presente tasación de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 243.1 y 2 de la LEC se ha excluido las partidas-derechos siguientes: art. 26.1 lanzamiento por importe 28,09€ y artículo 83 diligencia de lanzamiento por importe de 22,29€, así como los suplidos factura del cerrajero por importe de 186,34€ al no haberse devengado en el presente procedimiento sin perjuicio de que se inste en el procedimiento donde se han devengado -Ejecución Título Judicial 737/2022 de este juzgado. Asimismo conforme al Auto del Tribunal Supremo de FECHAS 15/04/2011 Y 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 se ha excluido la partida correspondiente al artículo 5.1 de los Aranceles por importe 22,29€.

Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCO RUEDA PEREZ, se extiende la presente para que sirva de notificación

Granada, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid