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Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955189374
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.3.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 342/2022
NIG: 4109142120210053364
Auto
Fecha: 13/06/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
GIRON SERVICIOS GENERALES, SL - Nº ****2670*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
D. FRANCISCO JAVIER CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS
En SEVILLA, a trece de junio de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez en nombre y representación de PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución frente a GIRON SERVICIOS GENERALES, SL con CIF nº B90326703 con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: DECRETO Nº 89/2022 DE FECHA 6/5/22.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: JUICIO MONITORIO 654/21-8
EJECUTANTE: PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES .
EJECUTADO: GIRON SERVICIOS GENERALES, SL con CIF nº B90326703.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 1.265,66 € .
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 379,70 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES, S.A.U. representada por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez en adelante parte ejecutante, contra GIRON SERVICIOS GENERALES, SL con CIF nº B90326703, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 1.265,66 € de PRINCIPAL, más otros 379,70 € presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación.
Queden los autos sobre la mesa del Letrado de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al ejecutado, o al Procurador que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (Art 555.1 LECn), sin perjuicio de que el deudor puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este Auto.
Lo acuerda y firma el MAGISTRADO JUEZ, doy fe.
EL MAGISTRADO JUEZ EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y como consecuencia del ignorado paradero de GIRON SERVICIOS GENERALES SAU, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a trece de diciembre de dos mil veintidós.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Sevilla, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA MARIA GULLON GULLON
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