Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent
Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1
Localidad: Picassent
Código Postal: 46220
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961230978
Correo electrónico: pimi02_val@gva.es
Civil
Número: 508/2016
NIG: 4619441220160001261
Sentencia
Fecha: 13/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Laura Tarazona Lopez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOD. VICTOR JESÚS CABRERA GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENT, por el presente HAGO SABER:
Que en este Juzgado se han tramitado autos de Concurso Abreviado [CNA] - 508/16, habiéndose dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal :
"Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la ProcuradoraDña. Alicia Garrido Gámez en nombre y representación de Dña. Laura Tarazona Lópezque se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 393 a 398 de Texto Refundido de la Ley Concural. En consecuencia:1. El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la presente resolución.2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley Concursal. 3. Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la Sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Como consecuencia del cese, la administración concursal presentará rendición de cuentas en el plazo de unmes, a la cual se dará oportuno trámite en la Sección segunda.4. El contenido del convenio vinculará a los deudores y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por lo establecido en el convenio y, en su defecto, por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído.6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, la partedeudora informará acerca de su cumplimiento.8. Ábrase la Sección sexta, de calificación. La Sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la Sección sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.9. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 10. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓNen el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia(artículos 458 y siguientes de la L.E.C.)"
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente Edicto para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.En PICASSENT (VALENCIA) a trece de diciembre de dos mil veintidos. EL / LA LETRADO A. JUSTICIA
Picassent, 16 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR JESUS CABRERA GARCIA
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