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Documento BOE-J-2022-553669

SANLÚCAR DE BARRAMEDA. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 792/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2022-553669

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sanlucar de Barrameda

Dirección: Plaza ANTONIO PIGAFETA S/N

Localidad: Sanlúcar de Barrameda

Código Postal: 11540

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956063039

Correo electrónico: jmixto.1.sbarrameda.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 792/2022

NIG: 1103242120220002846

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Debo declarar y declaro a la deudora Dª. MARIA ISABEL SAEZ ALVARADO con DNI 71.133.504-R y con domicilio c/ Luisa de Guzmán, Ed. La Marina, bajo Nº 2. 11540 Sanlúcar de Barrameda, en situación legal de concurso consecutivo a acuerdo extrajudicial de pagos, por imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial por falta de acuerdo con sus acreedores, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso

b) La apertura de la fase de liquidación

Se advierte a Doña María Isabel que tiene el deber de comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

2.- ACUERDO tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades previstas para el concurso consecutivo de persona natural no empresaria.

3.- ACUERDO nombrar administrador concursal a DON JUAN MANUEL GUERRERO CABEZA DE VACA.

Sanlúcar de Barrameda, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONICA RIOJA AGUILERA

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