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Documento BOE-J-2022-551965

CIUDAD REAL. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 435/2008.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CIUDAD REAL
Referencia:
BOE-J-2022-551965

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ciudad Real (Transformado)

Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3

Localidad: Ciudad Real

Código Postal: 13005

Provincia: Ciudad Real

Teléfono: 926278872

Correo electrónico: mixto4.ciudadreal@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 435/2008

NIG: 1303441120080002479

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados en la conclusión del concurso de la mercantil Pipex System S.A. con CIF número A13247424.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª MARIA JESUS MARIN CARBALLO Letrada de la Administración del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 y de lo Mercantil de CIUDAD REAL, hago saber que en fecha 12-12-22 se ha dictado auto en el que se acuerda lo siguiente:

1.- Debo declarar y declaro concluido el presente concurso de la entidad mercantil Pipex System S.A. con CIF número A- 13247424, con domicilio social en Polígono Industrial Manzanares, Calle D, parcela R-189 de Manzanares, por cumplimiento del convenio, y al haber quedado el concurso sin los presupuestos objetivos y subjetivos como consecuencia del cumplimiento del convenio deben quedar sin efectos todas las consecuencias legales que fueron acordadas en su día como consecuencia de la admisión del presente concurso estableciendo en su puesta y en sus facultades al administrador social, debiéndose llevar a cabo la cancelación de todos los efectos del concurso de los registros donde hubiese sido inscrito la declaración del concurso, todo ello por haberse llevado a cabo el cumplimiento del convenio, con aprobación del informe final presentado.

La aprobación o la desaprobación del informe final no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores sociales.

2.- Se acuerda el cese definitivo del administrador concursal designado en su día D. Apolonio Diaz de Mera Gigante y de D. Agustin Flores Vadillo, y la plena rehabilitación en sus facultades de administración y de disposición de los administradores sociales de Pipex System S.A. formada por D. Nicolas Corbalan Bernabe, D. Jaume Brossa Arlubins y la sociedad mercantil Sodicaman representada por D. Luis Tejada Fernandez.

3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora, debiéndose igualmente cancelar la anotación de concurso y de apertura de la fase de convenio, así como aquellas anotaciones efectuadas como consecuencia de la declaración del concurso.

4.- Anúnciese la conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado que se efectuará de forma gratuita, así como en el Registro Público Concursal.

5.- Comuníquese esta resolución acompañando testimonio de la misma al decanato del Juzgado de Ciudad Real y de Manzanares para su traslado al resto de Juzgados, alzándose la suspensión que se hubieren acordado en relación a los procesos de apremio y/o de ejecución hipotecaria que hubieren sido suspendidos al amparo de lo establecido en el art. 148 y ss del TR de la LC.

6.- El hecho de que la parte no haya podido aún a pesar de los esfuerzos localizar al resto de acreedores para la realización del pago como sí que ha hecho con el resto de la que de los acreedores que se reseñan en el cuadro aportado en su último escrito, no puede en forma alguna desmerecer el cumplimiento íntegro del convenio toda vez que ha consignado la totalidad de las cantidades en la cuenta de consignaciones de este juzgado de los mercantiles, por lo que se deberán llevar a cabo la consulta en el punto neutro judicial de cada uno de los acreedores para llevar a cabo el ofrecimiento del pago, y si no fuera posible la publicación en 3 medios digitales y en un periódico de tirada nacional para hacerle saber que podrán acudir a este juzgado y facilitar el número de cuenta para que le sea transferidas las cantidades con el apercibimiento en las referidas publicaciones de que si no nos llevan a cabo en el plazo de 3 meses desde la publicación se entenderán que renuncian al crédito reconocido en este concurso, con el consiguiente abandono beso acción y las cantidades de serán reintegradas a la mercantil hasta ahora concursada, El coste de las publicaciones será con cargo al hasta ahora concursada mercantil Pipex.

7.- Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Ciudad Real, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS MARIN CARBALLO

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