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Documento BOE-J-2022-551909

MADRID. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 454/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-551909

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 454/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 05/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

DESTINATARIOS

Acreedores de Cooktech SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 454/2022 se sigue procedimiento concursal en el que en fecha 5/12/2022 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por Cooktech S.L. (CIF B88322631) 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Cooktech SL, sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro I, además de las especialidades y trámites y plazos recogidos en la D.T.2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 26.560,23 euros, de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 1328,01 -€; estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del concurso; lo que se acordará en Resolución separada.

Madrid, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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