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Documento BOE-J-2022-551901

JAÉN. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 6/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2022-551901

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

Teléfono: 662978903

Correo electrónico: antonio.ruiz.montoro@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 6/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concurso consecutivo 6/21 referente a los deudores JOSE LUIS GARCIA JAIME Y ADORACION LOMAS BARRIO

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal,

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal consecutivo y abreviado número 6.05/21, por auto de fecha 12/12/2022 se ha acordado aprobar el plan de pagos presentado y conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho con carácter provisional por un periodo de 5 años y el archivo del concurso de acreedores de los deudores DÑA ADORACIÓN LOMAS BARRIO con NIF n.º 33922604L y D. JOSE LUIS GARCÍA JAIME con NIF n.º 24208892N.

2º.-.La exoneración que alcanza a la totalidad de créditos insatisfechos previstos en el artículo 497 TRLC que no tengan carácter privilegiado, contra la masa y de alimentos y concretamente a:

- Crédito a favor de la Diputación Provincial de Jaén por valor de 991,96 euros, siendo el mismo subordinado.

- Crédito a favor de BBVA por valor de 1500 euros, siendo el mismo ordinario.

- Crédito a favor de BANKIA por valor de 941,36 euros, siendo el mismo ordinario.

- Crédito a favor de CAIXABANK por valor de 1750 euros, siendo el mismo ordinario.

- Crédito a favor de CAJAMAR por valor de 29469,70 euros, siendo el mismo ordinario.

- Crédito a favor de EVO por valor de 2588 euros, siendo el mismo ordinario.

- Crédito a favor de EL CORTE INGLÉS por valor de 600 euros, siendo el mismo ordinario.

- Crédito a favor de ADALSA por valor de 1041,79 euros, siendo el mismo ordinario

La exoneración tendrá los efectos previstos en el artículo 500 a 502, y concretamente no afectará a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado.

3º.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposicion del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que , en su caso , se contengan en la sentencia firme de calificacion.

4º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.

Jaén, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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