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Documento BOE-J-2022-551886

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 473/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-551886

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 473/2017

NIG: 1204066120170000545

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A todos los acreedores e interesados no personados en el concurso de la mercantil Azulejos Plaza S.A.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 TRLC, HAGO SABER:PRIMERO: Que por Auto de fecha 14/12/2022, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000473/2017, N.I.G. nº 12040-66-1-2017-0000545, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO voluntario y ordinario que se ha seguido frente al deudor "AZULEJOS PLAZA SA", domiciliado en Partida PARTIDA VINYALS,S/N CASTELLON (CASTELLÓN) y C.I.F./D.N.I. número A12007647.SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:PARTE DISPOSITIVA:"...1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de AZULEJOS PLAZA S.A. así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal y se acuerda el cese en su cargo.3. Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.."En Castellón, a catorce de diciembre de dos mil veintidós

Castelló de la Plana, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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