Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 377/2014
NIG: 1204066220100000418
Auto
Fecha: 14/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A todos los acreedores e interesados no personados en el concurso de la mercantil Hormigones y Morteros Domingo S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D./Dª. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. UNO de CASTELLON, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 35, 553 y 554 TRLC, HAGO SABER:PRIMERO: Que por Auto de fecha 14/12/2022, dictado en el procedimiento de CONCURSO ORDINARIO [CNO], nº000377/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000418, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del CONCURSO voluntario y ordinario que se ha seguido frente al deudor "HORMIGONES Y MORTEROS DOMINGO S.L".SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:PARTE DISPOSITIVA:"...1. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de HORMIGONES Y MORTEROS DOMINGO, S.L. así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia.2. Se declara aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal y se acuerda el cese en su cargo.3. Se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 35 y 36 TRLC y art. 323 RRM. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35.1 TRLC y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC). A efectos de la cancelación de inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 de la LC).Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481 TRLC.MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.."En Castellón, a catorce de diciembre de dos mil veintidós
Castelló de la Plana, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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