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Documento BOE-J-2022-551855

GIJÓN. Edicto de 15 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 516/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-551855

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Oviedo

Dirección: Plaza DECANO EDUARDO IBASE S/N

Localidad: Gijón

Código Postal: 33207

Provincia: Asturias

Teléfono: 985176747

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 516/2022

NIG: 3302447120220000497

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"Acredores"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dª MARÍA CECILIA SUÁREZ GARCÍA, Letrada de la Administración de Justicia del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 3 DE GIJÓN, por el presente

HAGO SABER:

Que, en el CONCURSO CONSECUTIVO ORDINARIO 516/22, seguido en este Órgano Judicial, se ha dictado, en el día de la fecha, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO DE D. RUBÉN VILLAR RODRÍGUEZ, con NIF 09814072-H y domicilio en Avenida Pablo Iglesias nº 43, esc. 1- 3º D de Gijón, acordándose:

1º.- Tramitar el presente concurso como un concurso sin masa del artículo 37 bis 1 a) del Texto Refundido de la Ley Concursal.

2º.- Proceder al llamamiento de los acreedores BANCO DE SABADELL, S.A., BBVA, S.A., ING BANK, NV, IBERAVAL, S.G.R. y CAJA RURAL DE ASTURIAS SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, cuyos créditos representan, al menos, el 5 % del pasivo, a fin de que, en el plazo de 15 días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos a que se refiere el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.

3º.- Advertir a los citados acreedores que, conforme dispone el artículo 37 quater 1, inciso final, del Texto Refundido de la Ley Concursal, la satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado.

Gijón, 15 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ALONSO GONZALEZ

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