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Documento BOE-J-2022-550428

ARENYS DE MAR. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 40/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-550428

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Arenys de Mar

Dirección: Calle AUTERIVE S/N

Localidad: Arenys de Mar

Código Postal: 08350

Provincia: Barcelona

Teléfono: 931122553

Correo electrónico: mixt8.arenys@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 40/2021

NIG: 0800642120218123292

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PEDRO MORENO MIRACHET - NIF/NIE: ***7457**

JESICA GUERRERO MERINO - NIF/NIE: ***8104**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://seujudicial.gencat.cat/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el que se ha dictado la resolución decreto, de fecha 23/11/22

Y, conforme a los arts. 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para que sirva de notificación a Jesica Guerrero Merino, Pedro Moreno Micharet la parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto que será fijado en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.

Modo de impugnación: recurso de REVISIÓN ante este Tribunal, mediante un escritoque debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de lanotificación, en el que debe citar la infracción en que la resolución haya incurrido.Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de estaOficina, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009,de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis1 y 2 LEC).

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este Órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los arts. 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y la protección de datos.

Arenys de Mar, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO PADRON DOMINGUEZ

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