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Documento BOE-J-2022-550327

MADRID. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 478/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-550327

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 478/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

PEDRO MANUEL LÓPEZ SASTRE - NIF/NIE: ***1316**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El Juzgado Nº 4 de Madrid

Hace saber:

1.- DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a D. PEDROMANUEL LÓPEZ SASTRE con DNI 51.113.164B y con domicilio en la calle del Enebro nº 1, planta baja, Fresnedillas de la Oliva (Madrid).

2. Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. Elconcursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art.107.1 TRLC).

3. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a Polaris Servicios Jurídicos S.L.P.

1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobrela masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.

2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).

3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos.

4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.4. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:

5.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).

6.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).

7.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconsten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, yuna vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como acualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada.(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil.

8.- Contra la resolución sólo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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