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Documento BOE-J-2022-550324

GRANADA. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 733/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-550324

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 733/2022

NIG: 1808742120220017614

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VERA Y GALLEGO ENERGIA SL - NIF/NIE: ****0589*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en Concurso Ordinario num.733 /2022, con NIG 1808742120220017614 por auto de fecha 28 de noviembre de 2022 se ha acordado:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por el/la Procurador/a D. Carlos Fort Tous, en nombre y representación del deudor, Vera y Gallego Energía SL. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.

2.- Se declara en concurso de acreedores a Vera y Gallego Energía SL, con CIF nº B-18905893, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.

3.- El pasivo correspondiente a la concursada Vera y Gallego Energía SL asciende, según la documental aportada, a los 2.045.863,65 €.

4.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.

5.- Por este acto, se llama a los acreedores de la concursada, Vera y Gallego Energía SL, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En GRANADA a 1 diciembre de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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