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Documento BOE-J-2022-549496

VALÈNCIA. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 537/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-549496

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 537/2022

NIG: 4625066120220002958

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 13/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Mª Elena Gómez Ribes y de la herencia yacente de Juan Bautista Siniestra Falcón (NIF 48381232L y 52708708E)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Texto de la resolución:

Expirado el plazo de impugnación del inventario y la lista de acreedores previsto en el art.713 TRLC, únase a la presente sección testimonio del plan de liquidación presentado por el mediador concursal como documento anejo a la solicitud de concurso; Y, conforme lo dispuesto en los arts.416.3, 418 y 718.2 TRLC, acuerdo:1.- Tener por presentado plan de liquidaciónde los bienes y derechos que conforman la masa activa del concurso.2.- Poner de manifiesto el indicado plan en la Secretaria del Juzgado, por plazo de QUINCE DÍAS a fin de que el concursado, los acreedores concursales y, si existieran, los representantes de los trabajadores, puedan formular observaciones y/o propuestas de modificación al mismo.3.- Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

València, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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