Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930518
Correo electrónico: mercantil12@madrid.org
Concursal
Número: 560/2022
Auto
Fecha: 13/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
D. Manuel Alejandro Urdaneta Regueira, con nif 51267223Q y Dña. Emma Yuri Perez, con nifº Y6214429G
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- Que en el concurso 560/2022, por auto de fecha 13/12/2022, se ha declarado en concurso a D. MANUEL ALEJANDRO URDANETA REGUEIRA con nº de identificación 51267223Q y Dña. EMMA YURI PEREZ, con nº de identificación Y6214429G, y domiciliado en Calle del doctor Bellido n.º 41, PL 2º D(Madrid).
2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley 16/2022 de 5 septiembre):
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es
Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid