Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-549478

MADRID. Edicto de 14 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 524/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-549478

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 524/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Plácido Álvarez Melcón, dni 11856049 D

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Hace saber:

1.- Que en el concurso 524/2022, por auto de fecha 28/11/2022 se ha declarado en concurso consecutivo voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, a D. Plácido Álvarez Melcón, con DNI/NIF.- 11856049-D, y domicilio en calle de los cañizares nº 3, 4 Dcha, 28012, Madrid.

2.- La parte dispositiva del Auto de fecha 28/11/2022 tiene el siguiente tenor literal:

2.- Concurso sin masa. Considero que existe concurso sin masa.

El importe del pasivo es de 590.924,84 euros.

3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOE para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.

Procédase, asimismo, a su publicación, en el RPC.

En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Auto de conclusión del concurso. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formulara esa solicitud, se dictará auto de conclusión de concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

El Letrado de la Administración de justicia

Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid