Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 450/2022
Auto
Fecha: 30/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Luis Roberto Villamor Cadiñanos, , dni 50420943 k
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso consecutivo 450/2022, por auto de fecha 30/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario,a D./Dña. VILLAMOR CADIÑANOS LUIS ROBERTO, con nº de identificación 50420943K.
2.- Que se ha dictado un auto cuya Parte Dispositiva tiene con el siguiente tenor literal:
.- Declaración de concurso. DECLARO en concurso consecutivo voluntario de acreedores, sin más pronunciamientos, al deudor D. LUIS ROBERTO VILLAMOR CADIÑANOS, con DNI: 50420943-K, y domicilio en C/ del General Millán Astray N 59, 3º , 28044 Madrid.
2.- Concurso sin masa. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA.
El importe del pasivo es de 51.469 euros.
El deudor afirma percibir un salario de 1.120 euros y en entidades bancarias dispone de un saldo de 38,35 euros.
3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL.
En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Auto de conclusión del concurso. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formulara esa solicitud, se dictará auto de conclusión de concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.
5.- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho. Trascurrido el referido plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, el deudor persona física podrá presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
6.- Comunicación a los Órganos administrativos. Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos del art. 142 TRLC y en la forma prevista en el artículo 33.3 del TRLC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 TRLC.
La Letrada de la Administración de Justicia
Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid