Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 379/2022
Auto
Fecha: 29/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Ana Gonzalez Simancas Diaz Guerra, Nif 00839373B
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 379/2022, por auto de fecha 29/11/2022, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D./Dña. ANA GONZALEZ SIMANCAS DIAZ GUERRA.
2.- Que la Parte Dispositiva tiene el siguiente tenor literal:
1.- DECLARAR CONJUNTAMENTE EN CONCURSO VOLUNTARIO de acreedores a D.ª ANA GONZÁLEZ SIMANCAS DÍAZ GUERRA., con DNI 00839373B y D. JOSÉ MARÍA DÍAZ CANEL ALEMÁN con DNI 51.403.957 S, ambos con domicilio en la calle María de Guevara Nº 38 de Galapagar, Madrid.
Los concursos se tramitarán de forma coordinada.
Llévese testimonio de la presente resolución al procedimiento concursal relativo al deudor D. JOSÉ MARÍA DÍAZ CANEL ALEMÁN para su tramitación coordinada.
2. Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor. El concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art. 107.1 TRLC).
3. Nombrar ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a López Colchero &Asociados
1. La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente.
2. La AC podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales (art. 112 TRLC).
3. El ámbito de la intervención y de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que se integren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones de carácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos.
4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos y representantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.
4. Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos.
La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:
5.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de la Administración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial del Estado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación del edicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).
6.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto al DEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.
Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a los REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos en los que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en el procedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).
7.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con los artículos 36 y 37 TRLC:
(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, y una vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/o derechos de la persona concursada.
(ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid