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Documento BOE-J-2022-549432

PALMA. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 810/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2022-549432

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 810/2022

NIG: 0704047120220002052

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-Se declara el concurso voluntario sin masa de Dña. VASILENA RUMENOVA NANKOVA, con NIE X-8x6x7x6-L. Se expresa que el pasivo afirmado por el deudor asciende a16.079´7 euros, con la relación que consta en la lista deacreedores presentada.

2.-Se ordena la remisión telemática de este auto al «BoletínOficial del Estado» para su publicación en el suplemento deltablón edictal judicial único y la publicación en el Registropúblico concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedoresque representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin deque, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos:1.ºSi existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.ºSi existen indicios suficientes para el ejercicio de la acciónsocial de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuandono exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados. 3.ºSi existen indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.

3.- El deudor podrá solicitar la concesión del beneficio de laexoneración del pasivo insatisfecho en el caso de que, dentro delplazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicacióndel edicto ningún legitimado hubiera formulado la solicitud denombramiento de un administrador para la presentación del indicadoinforme razonado y documentado.La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientesa contar bien desde el vencimiento del plazo para que losacreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento deadministrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde laemisión del informe por el administrador concursal nombrado si noapreciare indicios suficientes para la continuación delprocedimiento.

4.-Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a losinteresados que pudieran haberse personado, así como por medioselectrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributariay a la Tesorería General de la Seguridad Social, haciéndoles saberque el pronunciamiento del auto sobre la declaración de concursovoluntario no es firme y contra él puede interponerse recurso dereposición.

5.-Una vez adquiera firmeza la presente resolución, líbrese elcorrespondiente mandamiento,conteniendo testimonio del auto,alEncargado del Registro Civil a los efectos de dar la publicidaddel auto de declaración de concurso.

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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