Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Correo electrónico: mercantil2.badajoz@justicia.es
Concursal
Número: 9/2021
NIG: 0608347120210000013
Auto
Fecha: 02/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Aprobación del plan de liquidación y apertura de la sección de calificación de la concursada la mercantil EL CALLEJON DE LA PLAZA SL con C.I.F. B06643597
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.- APROBAR el plan de liquidación propuesto por la Administración Concursal.
2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.
3.- ACUERDO la apertura de la sección de calificación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración. El régimen de calificación del concurso se regirá por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
4.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 5. Transcurrido el plazo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dictar resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución, con la estructura propia de una demanda si se solicita la calificación del concurso como culpable (art. 448 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
6.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.
7.- Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos.
Mérida, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FLORA RICO PORTERO
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