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Documento BOE-J-2022-548558

GRANADA. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1320/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-548558

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058964

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1320/2022

NIG: 1808742120220021740

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

AGUSTIN ESPINOSA RAMIREZ - NIF/NIE: ***7906**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA.Dª MARÍA DE LA LUZ MARTÍN RIVAS

En Granada, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de costas que practica el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA DE LA LUZ MARTÍN RIVAS, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 13 DE GRANADA, en el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1320/2022, seguido a instancia de PRESENTACION HERNANDEZ DOMINGUEZ, frente a AGUSTIN ESPINOSA RAMIREZ, a cuyo pago viene obligado el demandado en virtud de sentencia firme y con aplicación del tercio del artículo 394.3 de la LEC.

CUANTIA: 4330,16€

HONORARIOS DE ABOGADO:

ALEJANDRO GALVEZ HERNANDEZ según minuta adjunta incluido el 21% IVA …. 1193,63€

DERECHOS DE PROCURADOR:

aRT. 2........................... 198.33€

art. 2 e)......................... 99.16€

art.26.2......................... 30,00€

Art. 26.2....................... 49.58€

art. 5.1.......................... 22.29€

21% IVA...................... 83,87€

TOTAL DERECHGOS..... 483,23€

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 1676,86€

Y como consecuencia del ignorado paradero de AGUSTIN ESPINOSA RAMIREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de citación.

Granada, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS

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