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Documento BOE-J-2022-547790

SAHAGÚN. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 123/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2022-547790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sahagun

Dirección: Calle ALHONDIGA (LA) 25

Localidad: Sahagún

Código Postal: 24320

Provincia: León

Teléfono: 987780003

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 123/2009

NIG: 2413941120090100056

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 18/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VALLEJO - NIF/NIE: ***0046**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo: 1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda. 2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada. 3.- Habiéndose presentado por la parte actora liquidación de intereses, en reclamación de 1140,02 euros, dese traslado de la misma por 10 días a la parte ejecutada para que, de conformidad con el trámite previsto en los artículos 712 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil conteste lo que estime conveniente. Si el ejecutado se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la misma será aprobada por el Secretario judicial responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se entenderá que el ejecutado presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.

Sahagún, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELBA GARCIA ALVAREZ

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