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Documento BOE-J-2022-546837

VALÈNCIA. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 730/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-546837

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 730/2021

NIG: 4625066120210003766

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores y demás interesados en el Concurso Abreviado 730/21 de Don Gabriel Roman Rodriguez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D./Dña. Mª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000730/2021 VOLUNTARIO , del deudor concursado Don GABRIEL ROMAN RODRIGUEZ, con CIF Nº 29175586V, con domicilio en la Calle SALVADOR SASTRE 13, VALENCIA en cuyo seno se ha dictado auto de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la aprobación de la rendición de cuentas, conclusión del concurso por inexistencia de bienes, al archivo de las actuaciones y la concesión del beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho tercero de la resolución. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada, conforme a lo expuesto en el mencionado fundamento de derecho tercero de la resolución. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil veintidós EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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