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Documento BOE-J-2022-546810

VALÈNCIA. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 524/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-546810

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 524/2022

NIG: 4625066120220002963

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de la entidad Sybarite Players SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC ,por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000524/2022 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada SYBARITE PLAYERS SL, con CIF Nº B40521726, con domicilio en la Calle Cirilo Amorós,78 9ª Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado el cierre provisional de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso art. 483, 484 y 485 TRLC. Póngase en conocimiento, que transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el Juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja art. 485-2 LRTRLC.Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.

València, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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