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Documento BOE-J-2022-546780

PONTEVEDRA. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 252/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2022-546780

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 252/2022

NIG: 3603847120220000323

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración de concurso voluntario y consecutivo de Dª. Verónica Gómez Rodríguez, con apertura simultánea de la fase de liquidación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 252 /2022 y NIG nº 36038 47 1 2022 0000323 se ha dictado en fecha 30 de noviembre de 2022, AUTO DECLARANDO EN CONCURSO a Dª. VERÓNICA GÓMEZ RODRÍGUEZ, con DNI 35568282-R, y domicilio en Tui, Calle Oia 12, 4º H, 36700 (Pontevedra), figurando inscrita en el Registro Civil de Oviedo.

2º.- Se ha declarado el concurso con el carácter de VOLUNTARIO y CONSECUTIVO y tramitar el presente procedimiento conforme a la tramitación prevista por las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, con las especialidades de los arts. 695 y siguientes del mismo TRLC.

3º.- Se ha acordado abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes.

Se ha acordado abrir simultáneamente la FASE DE LIQUIDACIÓN del concurso, con la consiguiente formación de la Sección Quinta. Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio siendo asumidas por la administración concursal con todos los efectos establecidos en el Título VIII del Libro I del TRLC.

4º.- Se ha designado, como ADMINISTRADOR CONCURSAL al abogado D. MARCOS MOZO DACOSTA, quien ha designado domicilio profesional el sito en C/ Santa Clara 5-11, 1º A, 36002 - Pontevedra, tfno. 986865256, correo electrónico para notificaciones: concursoveronicagomezrodriguez@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

 

5º.- Igualmente se ha acordado llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.5º y 255 y siguientes del TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el PLAZO DE UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el BOE, comuniquen a la AC la existencia de sus créditos mediante escrito dirigido a dicha AC, firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por la AC. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la AC practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Conforme al art. 710 del TRLC, los titulares de créditos que hubieran suscrito el acuerdo extrajudicial de pagos no necesitarán comunicar la existencia de esos créditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos.

6º.- Se indica que las personas legitimadas, conforme a la LC, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (at. 512 TRLC).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Pontevedra, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

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