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Documento BOE-J-2022-546760

MADRID. Edicto de 13 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 426/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-546760

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 426/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 07/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

DESTINATARIOS

Acreedores Concursado, Concursado, Organismos Públicos, Trabajadores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el Concurso ordinario 426/2022, con Número de Identificación General del procedimiento28.079.00.2-2022/0435412 , por auto de fecha 7.12.22, se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal a D. ALEJANDRO MIRANDA GARCIA con DNI: 06014506Y. Con un Activo de: 1.989 euros y un Pasivo de 47.499 euros. El llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. Verificado lo anterior mediante la correspondiente Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia, se resolverá lo que proceda en auto aparte. En la misma Diligencia requiérase al deudor que fuera persona natural para que presente solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho en el plazo de 10 días conforme a lo dispuesto en los artículos 501 y ss TRLC Si el deudor es empleador, notifíquese por el procurador instante el presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.

Madrid, 13 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VELA PEREZ

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