Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 983/2009
NIG: 1204066220090001123
Auto
Fecha: 19/05/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco días
Concurso de la empresa Vinul S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO CESE Y NUEVO NOMBRAMIENTO ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Juez/Magistrado-Juez Sr./a: FRANCISCO GIL MONZO.
En CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓN, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
HECHOS
ÚNICO. Mediante escrito de fecha 1 de febrero de 2021, LIDIA MAINAR GIL, ha comunicado en este Juzgado el óbito, en fecha de 24 de agosto de 2020, de ANGELES GIL CHULVI, nombrada en su día como administradora concursal de la sociedad VINUL SL.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO. Habida cuenta las razones expuestas, se tiene por acreditada la concurrencia de justa causa para cesar a ANGELES GIL CHULVI de su cargo de administradora concursal.
Habida cuenta el estado tan avanzado del presente concurso, que LIDIA MAINAR GIL es licenciada en Derecho, hija de ANGELES GIL CHULVI y el ofrecimiento por parte de aquella, que tiene pleno acceso a la documentación necesaria para continuar la escasa labor pendiente del presente concurso, se juzga conveniente el nombramiento de LIDIA MAINAR GIL en sustitución de aquella como AC, lo que permitirá la continuidad del concurso y un menor perjuicio para el mismo.
Al cese y nombramiento se le dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido (art. 38.3 LC).
Por lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Cesar a ANGELES GIL CHULVI en su cargo de administradora concursal de VINUL SL.
2. Nombrar a LIDIA MAINAR GIL (20.470.715-R), como nuevo administrador concursal de VINUL SL.
La nueva persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación
Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.
Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.
De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.
Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes.
Se ordena la publicación urgente y de forma gratuita del cese y nuevo nombramiento en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en el art. 23 LC, tras la actual redacción conforme a la Ley 38/2011. El oficio se entregará al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.
Se ordena la inscripción del referido cese y nombramiento en el Registro Mercantil, expidiendo a tal efecto el correspondiente mandamiento, con indicación de si esta resolución es o no firme.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días para cuya admisión a trámite será precisa la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.
Castelló de la Plana, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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