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Documento BOE-J-2022-546704

BARCELONA. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 908/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-546704

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549463

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 908/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Los acreedores interesados en el concurso de TERMIBARNA, S.A. con CIF A08485385

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil TERMIBARNA, S.A. con CIF A08485385, dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante un edicto que se insertará en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) ., de forma gratuita.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC y el art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, pues sólo cabe recurso de apelación contra el auto que deniegue la conclusión (art. 481 TRLC).

Barcelona, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSALIA OSORIO TENORIO

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