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Documento BOE-J-2022-546507

TORRENT. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 1235/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-546507

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1235/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

YOSUKE FUNDORA FERGUSON - NIF/NIE: ***6091**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-SE DESPACHA EJECUCIÓN, a instancia del Procurador Sr/ Sra. MARIA DE LOS LLANOS en nombre y representación de ESTHER VIVO VILAPLANA, parte ejecutante, frente a YOSUKE FUNDORA FERGUSON parte ejecutada, por las siguientes cantidades: 6.238,44€ en concepto de principal, más 1.871,53€ en concepto de intereses y costas presupuestadas2.- SE REQUIERE A LA PARTE EJECUTANTE para que aporte, si ello fuere posible, los datos de su cuenta bancaria, a efectos de poder realizar mediante transferencia bancaria todos los ingresos que se produzcan en el presente procedimiento a favor de la misma.En el caso de haberlo solicitado en el escrito de demanda, se advierte al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se acredita el pago en la cuenta de la demandante destinada al efecto; o no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.La proporción para el embargo de las pensiones por alimentos, el Tribunal las fija, conforme establece el artículo 608 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), en estos supuestos.Notifíquese esta resolución al/ a la ejecutado/a, junto con el decreto que dicte el LAJ, y la copia de la demanda presentada sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución Se debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio, de las partes, que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LECn).Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (art 551 LECn), sin perjuicio de que el cónyuge deudor pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los DIEZ DÍASsiguientes a la notificación de este auto.Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma del Juez Firma de la Letrado de la Admción. de Justicia

Torrent, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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