Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Lleida
Dirección: Calle CANYERET 1
Localidad: Lleida
Código Postal: 25007
Provincia: Lleida
Teléfono: 973700126
Correo electrónico: instancia6-mercantil.lleida@xij.gencat.cat
Concursal
Número: 340/2022
NIG: 2512047120228008965
Providencia
Fecha: 02/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concurso consecutivo 340/2022 de Luis Gilberto Gauto Gonzalez con NIE Y2920254G , Maria Del Rocio Ferreira De Gauto con NIE Y2976286P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PROVIDENCIA
Magistrado que la dicta: Eduardo M Enrech Larrea
Lugar: Lleida
Fecha: 2 de diciembre de 2022
El anterior informe, con el contenido y los documentos del art. 292 de la Ley Concursal, presentado por la administración concursal, queda incorporado al procedimiento. Tengo por emitido el informe de la administración concursal dentro del plazo legal establecido.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 294 LC, se publicará en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU). La administración concursal comunicará telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.
De conformidad con el art. 297 L.C. las partes personadas pueden impugnar el inventario y la lista de acreedores en el plazo de DIEZ días desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa. Para las demás personas interesadas el plazo de diez días se computará desde la última publicación de las previstas en el art 294 LC.
Modo de impugnación: recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, y acreditarse debidamente. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (arts. 451 y 452 de la LEC).
Lleida, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANTONIO JOSE CASAS CAPDEVILA
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