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Documento BOE-J-2022-544752

MADRID. Edicto de 9 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 435/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-544752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930619

Correo electrónico: juan.solano@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 435/2022

NIG: 2807900220220431622

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E d i c t o

Yolanda Peña Jiménez, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de loMercantil nº 10 de Madrid.

Hace saber:

1.- Que en el concurso número de autos 435/2022, por auto de 9 de diciembrede 2022, se ha declarado en concurso, que se tramitará por el procedimientoordinario, a SERGIO-ÁNGEL MANZANO PLAZA con DNI número50178352-B, domiciliado en la Calle de la Amistad, número 14, 1º C, 28025,Madrid.2.- Proceder al llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, almenos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar elnombramiento de un administrador concursal para que presente informerazonado y documentado sobre los siguientes extremos:1. º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a loestablecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o dehecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designadapor la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra lapersona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultadesde más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanentede facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/covemediante el siguiente código seguro de verificación: 1239553083632794682931Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid - Concurso consecutivo 435/2022 2 de 23. º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.3.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esasolicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud deexoneración del pasivo insatisfecho.4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.registradores.es.

Madrid, 9 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, YOLANDA PEÑA JIMENEZ

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