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Documento BOE-J-2022-544731

BARCELONA. Edicto de 12 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 263/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-544731

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

Correo electrónico: mercantil6.barcelona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 263/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores y posibles interesados en el concurso de JOSE MILLAN CARRETERO.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso consecutivo nº 263/2022 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de JOSE MILLAN CARRETERO con NIF 30809317N, con domicilio en Calle Josep Terradellas 18, 2º-2º, 08270 - Vilafranca Del Penedès.

La misma resolución, contra la que cabe recurso de reposición, ha acordado el cese en su cargo de la Administración Concursal y ha aprobado las cuentas presentadas.

Ha acordado reconocer a D. JOSE MILLAN CARRETERO el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1. º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Figuran en el auto de fecha 29-11-22, rectificado por auto de fecha 7-12-22, los créditos a exonerar, el pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

El pasivo del deudor que no haya sido exonerado, podrá serlo si se cumplen las previsiones del art. 499, esto es, si el deudor cumple con el plan de pagos o si no cumple con el plan de pagos, pero atendiendo a las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores, hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a ) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo , de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Se ha aprobado un plan de pagos en relación a los créditos de la Tesoreria General de la Seguridad Social.

Barcelona, 12 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE ANTONIO ALONSO ALMARAZ

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