Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
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Concursal
Número: 425/2022
Auto
Fecha: 28/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores e interesados en el concurso de acreedores nº 425/22, cuyo concursado es CRISTOBAL HARO GONZALEZ, con DNI Nº 27496439-P
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concursal - Sección 5ª (Convenio y liquidación) 425/22 referente al concursado CRISTOBAL HARO GONZALEZ, se ha dictado con fecha 28 de Noviembre de 2022, Auto aprobando el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal, acordando lo siguiente:
1.- APRUEBO el Plan de Liquidación expuesto en los razonamientos jurídicos precedentes, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.
2.- REQUIERO a la administración concursal para que en el plazo de TRES MESES informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.
3.- ACUERDO la apertura de la sección de calificación, que se encabezará con testimonio de esta resolución judicial y que incorporará testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración.
4.- Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
5.- Transcurrido el plazo anterior, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia deberá dictar resolución requiriendo a la administración concursal para que, en el plazo de quince días, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución (artículo 448 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
6.- ACUERDO que la administración concursal presente copia testimoniada de este auto, de la diligencia de firmeza de la misma y del plan de liquidación en los Registros Públicos en los que haya de procederse a la inscripción de las enajenaciones que se practiquen con arreglo al plan, en el momento de interesarse la misma.
7.- PUBLICIDAD:
a) Una vez sea firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil, y Mercantil en su caso, para la inscripción de la misma y su remisión a los registros públicos de bienes correspondientes (artículo 557, 558 y 559 del Texto Refundido de la Ley Concursal y 323 del Reglamento del Registro Mercantil). A tal efecto, deberá acompañarse al mandamiento un listado identificativo de los bienes y derechos inscritos.
b) La administración concursal deberá proceder tal y como establece el artículo 423 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
c) Podrá darse al plan de liquidación y la publicidad sin costes que se estime procedente por la concursada y por la administración concursal, especialmente en webs de colegios o asociaciones públicas relacionadas con la realización de bienes o derechos
Almería, 9 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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