Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Móstoles
Dirección: Calle LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA S/N
Localidad: Móstoles
Código Postal: 28931
Provincia: Madrid
Teléfono: 916647308
Correo electrónico: instancia4_mostoles@madrid.org
Civil
Número: 354/2019
Sentencia
Fecha: 12/03/2020
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
TAHIR AHMED KHAN - NIF/NIE: ****6015*
RASHIDA ANJUM BEGUM - NIF/NIE: ***2556**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Ordinario entre D. FRANCISCO CALLE RUIZ y D.ª RASHIDA ANJUM y D. TAHIR AHMED KHAN, en cuyos autos se ha dictado, en fecha 12 de marzo de 2020 Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
«Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación de D. FRANCISCO CALLE RUIZ contra D. TAHIR AHMED KHAN y Dña. RASHIDA ANJUM, debo declarar y declaro haber lugar al deslinde de las fincas nº 32, propiedad de los demandados y nº 34, propiedad de la actora, en el viento por el que colindan, determinando que el lindero lo constituye una línea recta cuyo trazado discurriría junto a la edificación del solar nº 34 y no la línea quebrada que es en la actualidad, conforme al informe pericial/memoria descriptiva de fecha 25 de enero de 2019, elaborado por el Ingeniero Técnico en Topografía Dña. ISABEL CONTRERAS ALONSO –documento nº 8 acompañado al escrito de demanda-; reconociendo al actor la propiedad sobre la extensión de terreno que resulte en virtud de tal delimitación; condenando a los demandados al abono de las costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito… b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a D.ª RASHIDA ANJUM y D. TAHIR AHMED KHAN, expido y firmo la presente en Móstoles, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.
Móstoles, 9 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALEJANDRO TOFIÑO PADRINO
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