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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 355/2022
Auto
Fecha: 01/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: quince dias
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D.ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000355 /2022 se ha dictadoen fecha 01/12/2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA,por el que se ha acordado lo siguiente:1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a DON ARMANDOMACARIO LOLI ORTEGA con DNI XXXX7789E y domicilio enQuismondo(Toledo), teniendo por personado en su nombre yrepresentación a la procuradora DOÑA MARIA JOSE ROMERO GALLEGO, DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SIN MASA, con un pasivo según la documentación aportada de114.918,93€
2) Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre lossiguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio dela acción social de responsabilidad contra los administradoreso liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimadohubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivoinsatisfecho.
3) En caso de que el deudor fuera empleador, notifíquese lapresente resolución a la representación legal de las personastrabajadoras.
4) Publíquese la declaración de concurso sin masa en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, y demás Registros Públicos que procesan así como en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.
5) Notifíquese esta resolución a las partes personadas.
Toledo, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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