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Documento BOE-J-2022-542040

SEGOVIA. Edicto de 7 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 37/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2022-542040

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 37/2021

NIG: 4019441120210000244

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 07/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

AGUSTÍN MUÑOZ LEÓN - NIF/NIE: ***7196**

MERCEDES ZAMARRIEGO MARTÍNEZ - NIF/NIE: ***3262**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr. Letrado de la Administración de Justicia:

D. LUIS GARCÍA AGUADO.

En SEGOVIA, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Abogado D. ALFONSO GIL BENITO se presentó reclamación de los honorarios devengados en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS NO JUDICIALES 172/2017 frente a AGUSTIN MUÑOZ LEON y MERCEDES ZAMARRIEGO MARTINEZ, por importe de 45.000,00 euros, manifestando que le eran debidos y no satisfechos.

Segundo.- Por resolución de fecha 9/02/2022 se acordó requerir al deudor para que pagase dicha suma, o impugnara la cuenta, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio, habiendo transcurrido dicho plazo sin pagar ni formular impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 35.3 de la L.E.C., que si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.

Segundo.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al abogado demandante a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Archivar la presente cuenta de abogado instada por el abogado D. ALFONSO GIL BENITO frente a los deudores AGUSTIN MUÑOZ LEON y MERCEDES ZAMARRIEGO MARTINEZ.

2.- Requerir al abogado demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

3.- Notifíquese el presente a los demandados mediante edicto publicado en el Tablón Judicial Edictal Único.

MODO DE IMPUGNACION: Este decreto no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse ante la ejecución que en su día se despachare. (artículo 35.2 L.E.C.).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Segovia, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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