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Documento BOE-J-2022-541140

SEGOVIA. Edicto de 6 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 392/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2022-541140

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 392/2021

NIG: 4019441120210001626

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Comercial Vicente Velasco SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudorCOMERCIAL VICENTE VELASCO SL. Con CIF B40155897.2.- Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio deesta resolución.3.- Se declara la disolución de la concursada COMERCIAL VICENTE VELASCO SL y el cesede los Administradores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, sinperjuicio de continuar en representación de la concursada en el presente procedimiento y en losincidentes en que sea parte ésta.5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán, en el Boletín Oficial delEstado y en el Registro Público Concursal6.- Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose losoportunos mandamientos.7.- Requerir a la administración concursal para que, en el plazo de DIEZ DÍAS computados desde lanotificación de esta resolución, presente un INFORME sobre la necesidad o no de establecer reglasespeciales de liquidación conforme a lo dispuesto en el artículo 415 del TRLC.8.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero deaquellos que consistan en otras prestaciones.

Segovia, 6 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

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