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Documento BOE-J-2022-541097

TOLEDO. Edicto de 7 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 375/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-541097

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 375/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: quince dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D.ARTURO GARCIA DEL CASTILLO , Letrado de la Administración deJusticia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000375 /2022 se ha dictado en fecha 01/12/2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA ,en el que se ha acordado:

1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a DON YOELESTEBAN ORTIZ, con DNI XXXXX938-K, con domicilio en Recas (Toledo) C.P 45211, teniendo por personado en su nombre y representación a DON JOSÉ LUISCORROCHANO VALLEJO, DECLARANDO que nos encontramos ante unCONCURSO SIN MASA, con un pasivo según la documentación aportada de 45.895,40 € y acuerdo:

2) Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en elsuplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco porciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días acontar del siguiente a la publicación del edicto, puedansolicitar el nombramiento de un administrador concursal paraque presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudorhubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa quesean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por lapersona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o variosconsejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.

2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera personanatural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

3) En caso de que el deudor fuera empleador, notifíquese lapresente resolución a la representación legal de las personastrabajadoras.

4) Publíquese la declaración de concurso y su conclusión enextracto por medio de edictos en el Boletín Oficial delEstado, y demás Registros Públicos que procesan así como en eltablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

5) Notifíquese esta resolución a las partes personadas

Toledo, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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