Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Correo electrónico: MERCANTIL1.TOLEDO@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 354/2022
NIG: 4516847120220000382
Auto
Fecha: 01/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 deTOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial SECCIONI DECLARACION CONCURSO 354/2022 y NIG nº 4516847120220000382 se ha dictado en fecha 01-12-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor LOURDES DOMINGUEZ FERNANDEZ, en el que se ha acordado:
1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a LOURDES DOMINGUEZ FERNANDEZ., con DNI Nº 056XXXX8-N, teniendo por personado en su nombre y representación a DOÑA MARIA JOSE ROMERO GALLEGO, DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SIN MASA, con un pasivo según la documentación aportada de 28.428,80 € y acuerdo:
2) Remítase telemáticamente la presente resolución al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor oa los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Toledo, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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