Contido non dispoñible en galego
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Correo electrónico: MERCANTIL1.TOLEDO@JUSTICIA.ES
Concursal
Número: 212/2022
NIG: 4516847120220000236
Auto
Fecha: 01/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO,
Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de TOLEDO, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con elnº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000212 /2022 y NIG nº4516847120220000236 se ha dictado en fecha 01-12-2022 AUTO DEDECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor MARIA DEL CARMEN DEL CERRO LINARES, MARIANO CARROBLES PINTADO en el cual se ha acordado:
1)DECLARAR en situación de CONCURSO VOLUNTARIO a, DON MARIANOCARROBLES PINTADO con DNI 0379XXXX-Y Y DOÑA MARÍA DEL CARMENDEL CERRO LINARES con DNI 0380XXXXJ, teniendo por personado en su nombre y representación a DON MARIA RAMIREZ VAZQUEZ ,DECLARANDO que nos encontramos ante un CONCURSO SIN MASA, por concurrir el supuesto previsto en el art. 37 bis d) TRLC : Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos. con un pasivo según la documentación aportada de 425.081,35 € y acuerdo:
2) Remítase telemáticamente la presente resolución al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
2. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Toledo, 7 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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