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Documento BOE-J-2022-539126

MADRID. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento civil número 78/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-539126

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930527

Correo electrónico: natalia.deantonio@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 78/2022

NIG: 2807900220220047991

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 30/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez dias

DESTINATARIOS

MARIA DE LOS ANGELES GERVILLA MARQUEZ - NIF/NIE: ***1348**

GRUPO MANAROLA 2020 SL - Nº ****8139*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVAACUERDO:SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por Procurador D./Dña.SILVIA URDIALES GONZALEZ en nombre y representación de MERCADÉFRUITS,S.L., frente a GRUPO MANAROLA 2020 S.L y D./Dña. MARIA DE LOSANGELES GERVILLA MARQUEZ, sobre Obligaciones que se sustanciará por lasreglas del juicio verbal.Respecto al otrosí digo, no ha lugar a lo solicitado, pudiéndolo solicitar en elmomento procesal oportuno, al no estar las actuaciones en fase de ejecución.Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de lamisma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y sepronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles,computado desde el siguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldíaprocesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la queponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).")- Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procuradorlegalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (artículo23 y 31 de la LECn) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferiora 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogadoni de procurador. En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en elJuzgado que podrá emplear para la contestación a la demanda (art. 438.1 párr. 2º).

Madrid, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ADELA MORENO BLANCO

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