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Documento BOE-J-2022-539110

GRANADA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 401/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-539110

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 401/2022

NIG: 1808742120220013857

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIA SANCHEZ LOZANO - Nº ***1936**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC),

Anuncia

1.- Se declara en CONCURSO DE ACREEDORES a Dñª. Antonia Sánchez Lozano, con DNI 24.219.362-V. Asimismo, se acuerda la apertura de la fase de liquidación del presente procedimiento concursal.

2.- El presente concurso tiene carácter de CONSECUTIVO, con las especialidades propias del mismo establecidas en el Título IV del Libro segundo del TRLC.

3.- Se suspende a Dñª. Antonia Sánchez Lozano de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituida al respecto por la Administración Concursal.

4.- Se nombra como administración concursal a Dñª. Elisa Caracuel Rodríguez, previamente designada como mediadora concursal.

Comuníquese por el medio más rápido a la designada el nombramiento. Dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, deberá comparecer ante este juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función, y manifestar si acepta o no el encargo, alegar causas de recusación si las tuviera, o justa causa para no aceptarlo.

Asimismo, habrá de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil.

Deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. La dirección electrónica que se señale deberá cumplir las condiciones técnicas de seguridad de las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Asimismo, deberá señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del juzgado, y sin perjuicio de la colaboración con los administradores concursales del personal a su servicio o de los dependientes del deudor.

Asimismo, habrá de comunicar la identidad de la persona natural que reúna alguna de las condiciones profesionales de los números 1.º y 2.º del art. 27.1 LC, que la representarán en el ejercicio del cargo.

5.- La Administración Concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la documentación que obra en autos, preferentemente por medios telemáticos si la dirección electrónica consta en el concurso, informando de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos.

Asimismo, la comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras.

Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.

6.- Por este acto se llama a los acreedores de la concursada, Dñª. Antonia Sánchez Lozano, para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración de concurso.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio de la Administración Concursal, remitirse a dicho domicilio o a la dirección electrónica antes indicada u otra que designe en el momento de la aceptación del cargo.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica.

No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial

En GRANADA a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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