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Documento BOE-J-2022-538388

TORRELAVEGA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 290/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - CANTABRIA
Referencia:
BOE-J-2022-538388

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 6 de Torrelavega

Dirección: Avenida DE ESPAÑA 10

Localidad: Torrelavega

Código Postal: 39300

Provincia: Cantabria

Teléfono: 942835465

Correo electrónico: juzgado.torrelavega6@justicia.cantabria.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2022

NIG: 3908741120220001919

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Interesados y acreedores del deudor concursado Dª MARIA DE LO ÁNGELES JORGE-VERGARA CASTRO con DNI72224677P.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el procedimiento nº 290/2022 seguido ante este Juzgado se declara en concurso consecutivo a DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES JORGE-VERGARA CASTRO que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO.

2.-Se acuerda el nombramiento como Administrador concursal de don/doña MARTA FERNÁNDEZ COBO.

3.- Se acuerda el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso.

4.-Se acuerda la CONCLUSIÓN del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente, por los motivos expuestos en el Fundamento Jurídico Quinto, que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

5.-Se tiene por solicitada por Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES JORGE-VERGARA CASTRO el beneficio de la exoneración del pasivo, el cual se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público (en los términos indicados en el Fundamento Jurídico Séptimo de la presente resolución) y por alimentos. Dese traslado a los acreedores por plazo de 5 días para que aleguen cuanto estimen oportuno sobre la petición de reconocimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Torrelavega, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARCOS ISCAR VERGARA

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