Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Cáceres
Dirección: Avenida DE LA HISPANIDAD S/N
Localidad: Cáceres
Código Postal: 10002
Provincia: Cáceres
Teléfono: 927620322
Correo electrónico: mixto1.caceres@justicia.es
Concursal
Número: 714/2022
NIG: 1003741120220005610
Auto
Fecha: 30/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: Quince dias
Acreedores de la mercantil Skyblue Telecom sl
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 Y MERCANTIL de CACERES, por el presente, HAGO SABER:
1. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000714 /2022 y NIG nº 10037 41 1 2022 0005610, se ha dictado en fecha 30-11-2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA del deudor SKYBLUE TELECOM SL, con DNI nº B10504306, y domiciliado en C/ Comarca de los Ibores nº 6; 10.800-CORIA (Cáceres).-
2. De acuerdo con la documentación aportada por la deudora concurre el siguiente pasivo:
ACREEDORES:
Liberbank; Unicaja
30.000,00
CODISA TELCO SOLUTIONS S.L.
217,80
TOTAL
30.217,80
3. Remítase la presente resolución telemáticamente al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter TRLC, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater TRLC).
5. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Cáceres, 5 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN FERNANDO MONTERO MANCHADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid