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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar
Dirección: Calle REINA SOFIA 11
Localidad: Roquetas de Mar
Código Postal: 04740
Provincia: Almería
Teléfono: 950885241
Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 33/2020
NIG: 0407942120200000003
Auto
Fecha: 01/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Concurso Consecutivo de Khadija El Jebari Srifi y Noureddine Nassib Samir
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 409 de la Ley Concursal (LC)
Anuncia:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores KHADIJA EL JEBARI SRIFI y NOUREDDINE NASSIB SAMIR.
2. Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la Sección 5ª que se encabezará con testimonio de esta resolución.
3. Requerir a la Administración concursal para que, en el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC.
4. Continuar-Mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
5. Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.
6. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
7. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.
8. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
9. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
10. Notificar esta resolución al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.
Roquetas de Mar, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES
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