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Documento BOE-J-2022-538371

ROQUETAS DE MAR. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 33/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-538371

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar

Dirección: Calle REINA SOFIA 11

Localidad: Roquetas de Mar

Código Postal: 04740

Provincia: Almería

Teléfono: 950885241

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.1.Roquetas.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 33/2020

NIG: 0407942120200000003

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 01/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

Concurso Consecutivo de Khadija El Jebari Srifi y Noureddine Nassib Samir

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 409 de la Ley Concursal (LC)

Anuncia:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de los deudores KHADIJA EL JEBARI SRIFI y NOUREDDINE NASSIB SAMIR.

2. Abrir la fase de liquidación del presente concurso del deudor, formándose la Sección 5ª que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Requerir a la Administración concursal para que, en el plazo de 10 días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC.

4. Continuar-Mantener, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

5. Extinguir el derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que el concursado persona física acredite que son imprescindibles para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

6. Declarar la disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

7. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

8. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

9. El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

10. Notificar esta resolución al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

Roquetas de Mar, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROSA BELEN GARCIA COVES

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