Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra
Dirección: Calle HORTAS S/N
Localidad: Pontevedra
Código Postal: 36004
Provincia: Pontevedra
Teléfono: 986805268
Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal
Concursal
Número: 68/2012
NIG: 3603847120110000342
Auto
Fecha: 23/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad AGETRANS FITO SL, con CIF núm. B94026945
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial como SECCION I DECLARACION CONCURSO con el nº 68 /2012 y NIG nº 36038 47 1 2011 0000342 se ha dictado en fecha 23 de Noviembre de 2022, AUTO DE CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO de la entidad AGETRANS FITO SL, con CIF núm. B94026945, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
I.- DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO autos nº 68 /2012, de la entidad AGETRANS FITO SL, con CIF núm. B94026945 y con domicilio social en Rúa Progreso 10 - 36540 - Silleda, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Tomo 3641, Libro 3641, Folio 120 Hoja, PO-49861, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.
II.- APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por la Administración Concursal, sin que dicha aprobación prejuzgue la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.
III.- CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.
IV.- Acordar la EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEUDORA, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.
VI.- Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.
VI.- Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.
VII.- Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».
MODO DE IMPUGNACIÓN: notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno, ex art. 481.1 TRLC.
Así lo dispone, manda y firma Dª. Rosario Rodríguez López, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra. Doy fe.
Pontevedra, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN
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