Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-538309

PONTEVEDRA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 215/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2022-538309

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805268

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 215/2022

NIG: 3603847120220000394

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración de concurso voluntario de "DISTRISALNÉS S.L.", con NIF B86509098, con apertura de la fase de liquidación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CONCURSO ORDINARIO 215 /2022 y NIG nº 36038 47 1 2022 0000394 se ha dictado en fecha 11 de octubre de 2022, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO del deudor “DISTRISALNÉS S.L.”, con NIF B86509098, con domicilio social en C/ Rosalía de Castro N° 32 BAJO C, 36.001 PONTEVEDRA, constando inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al TOMO 4.183, FOLIO 70, HOJA PO-61.522, SECCIÓN 8ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2º.- Se ha declarado el concurso con el carácter de VOLUNTARIO.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada, siendo asumidas por la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a D. JAVIER FOLE DE NAVIA OSORIO, con domicilio profesional en Dr. Germán Adrio Sobrido, nº.4-7ºD (36.003 Pontevedra), tlfno: 649971509, email: javierfoleabogado@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Se ha acordado abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes.

5º.- Se ha acordado abrir la FASE DE LIQUIDACIÓN con la consiguiente formación de la Sección Quinta y se ha acordado la DISOLUCIÓN de la sociedad “DISTRISALNÉS S.L.”, con NIF B86509098 y el cese de los administradores de la sociedad (art. 413.2 TRLC)

6º.- La DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta no podrá ser superior a DOCE MESES, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.

7º.- Se ha acordado llamar a todos los acreedores de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 255 y siguientes del TRLC, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el BOE, comuniquen a la AC la existencia de sus créditos.

Durante el plazo de UN MES otorgado para la comunicación de créditos, cualquier acreedor o cualquier personado en el concurso podrá remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos (artículo 447 del TRLC).

Los acreedores que hubieran formulado alegaciones para la calificación del concurso como culpable podrán presentar, dentro de los diez días siguientes al de la remisión del informe de calificación del administrador concursal, un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso como culpable, con propuesta de resolución del concurso como culpable conforme a lo establecido en el artículo 448 del TRLC, siempre que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros según la lista provisional presentada por la administración concursal (artículo 449 del TRLC).

Los acreedores deberán comparecer en el procedimiento representados por procurador y asistidos por letrado pudiendo presentar solicitudes o demandas, actuar en los incidentes que se incoen o interponer recursos (art. 512.1 TRLC).

Los acreedores podrán solicitar de la administración concursal en cualquier momento el examen de aquellos documentos o de aquellos informes que consten en autos sobre los créditos que hubieran comunicado (art. 512.2 TRLC).

8º.- Se acuerda indicar que cualesquiera otras personas que tengan un interés legítimo, en el concurso podrán comparecer siempre que lo hagan representados por procurador y asistidos de letrado (art. 512.3 TRLC).

9º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Pontevedra, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid