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Documento BOE-J-2022-538295

MÁLAGA. Edicto de 2 de diciembre de 2022 en procedimiento concursal número 91906/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-538295

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.2.Malaga.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 91906/2010

NIG: 2906742120100001309

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 04/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acredores interesados en el concurso de Alquileres y Montajes Costa del Sol

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D/Dª ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA

HAGO SABER

Que en el proceso seguido en dicho Juzgado con el nº 919.06/2010 a instancia de ADMINISTRACION CONCURSAL contra ALQUILERES Y MONTAJES COSTA DEL SOL SL, CLAUDIO PEREZ COCO (COMPLICE) y DANIEL PEREZ GUTIERREZ (COMPLICE) sobre Concurso Ordinario se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente los incidentes de oposición presentados frente al informe de calificación de la administración concursal y frente al dictamen del Ministerio fiscal y ACUERDO:

Calificar como culpable el concurso de la sociedad ALQUILERES Y MONTAJES COSTA DEL SOL, S.L. conforme a las causas de culpabilidad previstas en los arts. 443. 2º y 4º

La calificación culpable tendrá los siguientes efectos:

1º Declarar personas afectadas por la calificación al deudor ALQUILERES Y MONTAJES COSTA DEL SOL, S.L. y a su administrador D. CLAUDIO PÉREZ COCO, y como cómplice su hijo D. DANIEL PÉREZ GUTIÉRREZ.

2º Declarar la inhabilitación de D. CLAUDIO PÉREZ COCO para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

3º Procede acordar la pérdida de derechos al cobro de los créditos concursales o contra la masa que pudieran tener reconocidos a su favor D. CLAUDIO PÉREZ COCO, y como cómplice su hijo D. DANIEL PÉREZ GUTIÉRREZ, en este concurso.

4º Procede condenar a D. CLAUDIO PÉREZ COCO, y como cómplice su hijo D. DANIEL PÉREZ GUTIÉRREZ , a devolver los bienes o derechos indebidamente obtenidos del patrimonio del deudor o de la masa activa.

5º Procede condenar a D. CLAUDIO PÉREZ COCO a responder ante los acreedores con su patrimonio personal, del 100% déficit resultante tras la liquidación de la masa activa

6º Procede condenar a D. CLAUDIO PÉREZ COCO, al pago a la concursada de 3. 617.150 euros, en concepto de daños y perjuicios.

No procede condena en costas.

Llévese testimonio de esta sentencia a la Sección Sexta del concurso.

Dedúzcase testimonio de las actuaciones (sección sexta) y remítase a la sección penal de la Fiscalía de Málaga por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

Líbrense los correspondientes mandamientos a los Registros para la inscripción de la sanción de inhabilitación.

Así por esta mi sentencia, contra la que quienes hubieran sido parte en la sección de calificación podrán interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Málaga, lo pronuncia, manda y firma Víctor Moreno Velasco, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Málaga.

PUBLICACIÓN. - La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha, doy fe.

Dado en Málaga a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."

Málaga, 2 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

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