Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 917201073
Correo electrónico: mercantil17@madrid.org
Concursal
Número: 655/2022
Auto
Fecha: 01/12/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de la empresa PROMOCIONES VALDEPELAYOS SL
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO NÚMERO 233/2022
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA
Lugar: Madrid Fecha: 01 de diciembre de 2022.
HECHOS
PRIMERO
Por Auto de fecha 28/10/2022 se declaró el concurso voluntario de la compañíaPROMOCIONES VALDEPELAYOS SL , CIF B-80668858, en el que se informaba a losacreedores que el deudor PROMOCIONES VALDEPELAYOS SL había sido declaradoen concurso de acreedores pero carecía de activos realizables en cuantía suficiente para atender los previsibles créditos contra la masa que se iban a generar por la sola tramitacióndel concurso, concediéndoles el plazo de 15 días para que, de conformidad con lo dispuestoen el art. 37 ter del TRLC, en su redacción dada por la ley 16/2022, pudieran solicitar elnombramiento de administrador/a concursal a los fines de emitir informe razonado ydocumentado con el contenido y alcance previsto en el apartado 1 del citado precepto.
SEGUNDO. Transcurrido el citado plazo sin haberse recibido solicitud alguna en talsentido, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO de la mercantil PROMOCIONES VALDEPELAYOS SL , CIF B-80668858, POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA,cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura.
Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y el cierreprovisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figure inscrita.
Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración de justicia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de su firmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado la reapertura delconcurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC.
Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficialdel Estado», (art. 482 TRLC).
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hojaregistral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presenteconclusión a los efectos oportunos.
Contra este auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Procédase al archivo de las actuaciones.
Madrid, 5 de diciembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON
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